Quedó prohibida a partir de noviembre y hasta fin de año la pesca, acopio, transporte y comercialización del surubí pintado y el surubí atigrado o rollizo. También hay restricciones vigentes para dorado, pacú y manguruyú.
Así lo informó el gobierno de la provincia de Santa Fe. La veda rige desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre inclusive, abarcando la pesca comercial y deportiva del pseudoplatystoma coruscans y el pseudoplatystoma fasciatum (especies nombradas arriba).
Se estableció a partir de la resolución Nº168/2005, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca.
Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies. También están vigentes las disposiciones de veda para las siguientes especies:
> Dorado: únicamente se permite la pesca deportiva con devolución obligatoria (Ley 12.722)
> Pacú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05)
> Manguruyú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05)